sábado, 20 de febreiro de 2016

Los huelguistas y los piquetes no son criminales

Juan Carlos Escudier
http://www.publico.es/
Al Gobierno ahora en funciones y antes cuando no lo estaba siempre le han sabido muy mal las huelgas, y es que nadie en el Consejo de Ministros ha llegado a entender esa ley física según la cual un trabajador al que se estrangula, ya sea con despidos, recortes salariales, repagos de medicamentos, desahucios o ampliando su edad de jubilación y dándole de paso un buen mordisco a su pensión, tiende irremisiblemente al pataleo. Se ha ignorado además que ese acto reflejo no sólo es humano sino democrático, está en el ADN del desarrollo social, y merece una especial protección constitucional. En resumen, al Ejecutivo nunca se ha llevado bien con el derecho fundamental a la huelga, al que siempre consideró una antigualla, cuyo ejercicio, para colmo, da muy mala imagen, es ruidoso e, incluso, puede llenar las calles de octavillas.
Como era previsible, fue estallar la crisis y multiplicarse la conflictividad laboral, y lo que cualquiera hubiera entendido como simple y llana legítima defensa fue considerado por Rajoy y los suyos como un ataque directo a su proyecto de país, en el que sobraban los sindicatos y las protestas que disuadían a los turistas del relaxing cup of café con leche que les prometía Ana Botella. Surgió así la ley mordaza y hasta se hubiera limitado la huelga misma de no haber existido un pequeño apartado el Código Penal, en concreto el punto tres del artículo 315 por el que, convenientemente instruidos, fiscales y jueces podían empurar a los piquetes sindicales. Éste es el precepto por el que se juzga desde este martes a los ‘ocho de Airbus’, que hasta el nombre parece de Tarantino, y por el que siguen abiertos más de 80 procesos y encausados más de 300 sindicalistas. Lo que había permanecido dormido durante años, despertaba con hambre atrasada.
Según este punto, que llegó a ser suavizado en 2015 pero que sigue encaminando hacia el talego a los piquetes sindicales, “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”. Suficiente para intimidar a los más osados.
La diligencia con la que los tribunales han castigado estas supuestas coacciones contrasta con el olvido al que se ha sometido a los dos puntos anteriores del mismo artículo, en los que se afirma textualmente lo siguiente: “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”. Si algún empresario ha ido a la cárcel por este motivo debe llevarlo más en secreto que las hemorroides.
En un artículo publicado en Nueva Tribuna el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, ha abundado sobre este trato discriminatorio. Ningún fiscal ha considerado que 29 sentencias declarando ilegales los servicios mínimos de los gobiernos de Esperanza Aguirre fueran motivo suficiente para encausar a sus responsables, ni tampoco ha visto delito en el comportamiento de la dirección de Coca- Cola Iberian Partners, condenada por el Tribunal Supremo por esquirolaje en la huelga de su plantilla de Fuenlabrada.
Se ha llegado así a una nueva edición del mundo al revés, de manera que en vez de proteger un derecho fundamental como es la huelga y a los piquetes informativos que lo aseguran, los poderes públicos y los tribunales han criminalizado su ejercicio.
En el programa de gobierno que el PSOE ha trasladado a sus eventuales aliados para que Pedro Sánchez sea investido presidente, los socialistas han incluido la derogación inmediata del artículo 315.3 del Código Penal. Aunque sólo fuera por eso, habría que mirar con simpatía sus esfuerzos.

Ningún comentario:

Publicar un comentario